El Senado debate el miércoles el proyecto de propiedad privada
Las comisiones de la Cámara alta analizarán la iniciativa desde las 18. Diputados incorporó la restitución del límite a la venta de tierras rurales a extranjeros.

El Senado de la Nación retomará el miércoles a las 18 el análisis de la iniciativa sobre Inviolabilidad de la Propiedad Privada. El plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General fue convocado por el legislador libertario Agustín Coto y su par Nadia Márquez, con la finalidad de obtener un dictamen que habilite su tratamiento en el recinto.
El debate legislativo se reactiva después de que la Cámara baja diera media sanción al expediente el pasado 21 de octubre, tras cosechar 124 sufragios positivos, 119 negativos y seis abstenciones. La principal modificación introducida consistió en dejar sin efecto el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que había eliminado la normativa vigente.
De esta manera, el texto propone restituir la Ley 26.737 de tierras rurales, sancionada en diciembre de 2011. Dicho régimen fija un tope máximo del 15% para la titularidad de campos en manos de personas o empresas extranjeras, tanto a nivel nacional como provincial y municipal. Este apartado específico consiguió un amplio respaldo en Diputados al alcanzar los 239 votos afirmativos.
En su redacción original, la propuesta impulsada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, contemplaba mantener la derogación de la ley y elevar la proporción permitida al 25%. Sin embargo, los cuestionamientos de sectores opositores y gobernadores motivaron que el oficialismo eliminara ese capítulo durante el primer paso por el Senado, ocurrido el 6 de agosto.
Además de la cuestión territorial, el expediente contempla modificaciones en los procedimientos de expropiación, el régimen de desalojos, la regularización dominial y el funcionamiento del Registro de la Propiedad Inmueble. En materia expropiatoria, la normativa exige que las intervenciones estatales respondan estrictamente a fines de utilidad pública y condiciona el pago íntegro de la compensación antes de transferir el dominio.
Fuentes (3)
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