Reglamentan cambios en la declaración jurada simplificada de Ganancias
El Gobierno oficializó la normativa que adapta el régimen a la Ley de Inocencia Fiscal 2. Fija las condiciones para la impugnación de ARCA y los plazos para rectificar presentaciones.

El Gobierno nacional oficializó este viernes la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias a través del Decreto 1253/2026, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y el ministro de Economía Luis Caputo.
La normativa adapta el esquema a los cambios introducidos por la Ley 27.826 de Inocencia Fiscal 2. Entre las principales modificaciones, el texto elimina los topes anteriores de ingresos y patrimonio para el acceso y establece como requisito la residencia fiscal.
Para los contribuyentes que ya habían presentado el período fiscal 2025 bajo el régimen general antes de este viernes, la normativa habilita la incorporación al esquema simplificado mediante una rectificación que deberá realizarse antes del 30 de octubre de 2026.
Asimismo, la reglamentación fija los parámetros de la denominada discrepancia significativa, el concepto que habilita a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a impugnar la declaración. Según se estableció, se configura cuando el organismo detecta diferencias de al menos el 15% sobre el impuesto determinado, con un monto mínimo de $5 millones. En tanto, la normativa contempla una reducción del 25% en las multas formales para personas humanas y pequeñas y medianas empresas.
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